En esta versión:

Expectativa razonable de intimidad en los cateos, registros y allanamientos en el derecho comparado

En los cateos, registros y allanamientos se ven comprometidos entre otros derechos constitucionales, el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y el derecho a la libertad personal del artículo 28 de la Constitución.

Como consecuencia de la afortunada constitucionalización del derecho penal en el ordenamiento colombiano, la validez de los registros y allanamientos está supeditada a lo que al respecto establece la Constitución en su artículo 250. De conformidad con el artículo 250 constitucional desarrollado por el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, para la procedencia de un cateo, registro y allanamiento deberá existir una orden previa por parte de la Fiscalía. Sin embargo, dicha orden sólo será válida en la medida en que sea suscrita por el órgano competente y con la finalidad específica de (i) obtener elementos materiales probatorios y evidencia física, o de (ii) realizar la captura del indiciado, imputado o condenado cuando se trate de delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva.

Para ello, la Fiscalía General de la Nación, deberá someter los registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones al control posterior del Juez de Garantías a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la diligencia de registro y allanamiento.
Constituye entonces la diligencia de registro y allanamiento en Colombia, una excepción de rango constitucional al requisito de una autorización judicial previa para la afectación de derechos fundamentales. La pregunta que se hace es entonces: ¿Hasta qué punto puede limitarse el derecho a la intimidad del investigado en los cateos, registros y allanamientos de tal forma que no constituyan estos últimos una violación al texto constitucional? El derecho americano ha desarrollado varias doctrinas que buscan dar respuesta a dicho interrogante, las cuales, de poderse adaptar al contexto colombiano bien pudiesen servir de inspiración y guía a nuestro ordenamiento jurídico.

El derecho a la defensa en el sistema de responsabilidad penal juvenil en Colombia

El siguiente artículo presenta el tercer capítulo de la investigación realizada en el Centro de Investigación en Política Criminal, Universidad Externado de Colombia, cuyo objetivo fue establecer si en Colombia, a partir del Código de la Infancia y de la Adolescencia, se garantiza el derecho a la defensa de los adolescentes que han infringido la ley penal y se cumplen los estándares internacionales.

Para ello, en primer lugar, se realiza un recuento histórico de la codificación colombiana en materia penal para adolescentes y, posteriormente, se adelanta una comparación entre los estándares internacionales de justicia penal juvenil y el sistema penal para adolescentes previsto en Colombia. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones.