19 de noviembre de 2013

Acceso a la justicia y restablecimiento de los derechos del adulto mayor en situación de desplazamiento

El desplazamiento forzado en Colombia es un fenómeno que por más de dos décadas ha generado, pobreza, inseguridad y desigualdad. Los efectos del mismo han traído consecuencias devastadoras para gran parte de la sociedad, siendo las personas mayores uno de los grupos más vulnerables por sus condiciones especiales. Lo anterior, de acuerdo a que este grupo de la población es el que más se resiste al desplazamiento, debido al arraigo que tienen a su lugar de origen, a su cotidianidad y a sus proyectos de vida. Es por ello que se hace necesario el establecimiento de mecanismos administrativos rápidos y efectivos que tengan en cuenta las condiciones de este grupo de personas, así como la garantía de un enfoque diferencial permitiendo un mayor acceso a la justicia y el restablecimiento de sus derechos. De esta manera, la investigación realizada giro en torno al establecimiento y la determinación de las verdaderas condiciones en las que se encuentran los adultos mayores en situación de desplazamiento, así como los principales problemas a los que se enfrentan para ejercer su derecho al acceso a la justicia, es decir, (i) las barreras impuestas por las autoridades para su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, (II) la falta de conocimiento y la ausencia de programas de información, y (iii) El incumplimiento del Estado en la protección y garantía de sus derechos.

Introducción

El desplazamiento forzado es una de las problemáticas humanitarias con mayor incidencia en Colombia. Muchas familias colombianas han tenido que soportar violencia, daños físicos y psicológicos, separaciones forzadas, destrucción de sus bienes y el abandono de sus hogares como única opción para defender su vida y la de sus familiares.

De acuerdo con el Sistema Informativo sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos SISDHES, “a diciembre de 2012, el acumulado de víctimas de desplazamiento forzado en Colombia ascendía a 5’701.996 desde 1985, de acuerdo con las estimaciones históricas de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES). En promedio anualmente 211.178 personas se han desplazado dentro del país. En los últimos 15 años este promedio asciende a la suma de 296.988 personas que cada año han sido desarraigadas de su territorio y de sus vínculos sociales, familiares y políticos, de su raíces culturales y de sus medios de sustento económico en la más agresiva dinámica de despojo, repoblamiento y reconfiguración de los territorios que se haya vivido en las últimas dos décadas en cualquier país” (CODHES, 2012, p. 12).

De acuerdo con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Red Nacional de Información, hay 249.023 personas mayores que se encuentran en situación de desplazamiento en el país, de las cuales el 51,2% son hombres mientras que el 48,8% restante son mujeres. (Informe especial de la Fundación Saldarriaga, 2012). Así mismo, y con base en la información obtenida se concluyó que en los departamento con los índices más altos de personas mayores en situación de desplazamiento son Antioquia (20,6%); Bolívar (9,1%); Magdalena (6,4%) y Cesar (5,4%).

De esta manera, se puede observar la cantidad de personas mayores desplazadas en Colombia, así como la necesidad de identificar las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran este grupo de la población y los principales problemas a los que se enfrentan. Lo anterior, teniendo en cuenta que nos encontramos en un Estado Social de Derecho Democrático, el cual implica el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos, desde un enfoque diferenciador e integrador de los derechos, como límites al poder y motor de cambio de un Estado garantista.

1. Planteamiento del problema

Fue así, como para el desarrollo de esta investigación, se formuló el siguiente cuestionamiento: ¿existe un verdadero enfoque diferencial en las garantías que da el Estado a los adultos mayores, especialmente las de aquellos que siendo mayores adultos han sido víctimas del desplazamiento?
Para responder lo anterior, se hizo necesario analizar la situación en la que se encuentran las personas mayores desplazadas, así como las garantías que les son ofrecidas, en especial el acceso a la justicia, y si estas se ajustan a la condición particular de cada una de ellas. De esta manera, se tomaron como objetivos los relacionados a continuación.

2. Objetivos:

2.1. Objetivo general:

Determinar la efectividad que ha tenido el derecho de acceso a la justicia, a través de los mecanismos administrativos para el restablecimiento de los derechos del adulto mayor en situación de desplazamiento en Bogotá.

2.2. Objetivos especiales:

1. Analizar las condiciones sociales y económicas en las que se encuentran los adultos mayores desplazados durante los años 2010 a 2012 en Bogotá.

2. Identificar los mecanismos de protección de tipo administrativo ofrecidos por el Estado a las personas mayores en Bogotá.

3. Determinar el alcance que tiene el derecho al acceso a la justicia, a través de los órganos, mecanismos y procedimientos administrativos, para el restablecimiento de los derechos del adulto mayor en situación de desplazamiento.

Como se puede observar, se estableció como eje central de esta investigación la situación del adulto mayor y la garantía de su derecho al acceso a la justicia, abarcando dentro de este los mecanismos administrativos necesarios para el restablecimiento de los derechos de las personas que perteneciendo a este grupo de la población, tienen una situación particular: son víctimas del desplazamiento.

3. Metodología:

Esta investigación tuvo un carácter sociojurídico, el cual se caracteriza por el estudio de los diversos contextos a través del análisis de lo normativo y lo social, para comprender las dinámicas sociales que se generan en torno al derecho (Mariño Rojas, 2011, p.p.: 18 y 19). De esta manera, el método tomado para la realización de esta investigación fue el cualitativo, utilizando como medio para la obtención de información la entrevista.

Para la determinación de las condiciones en las que se encuentran los adultos mayores víctimas del desplazamiento, fueron utilizadas tanto fuentes primarias como fuentes secundarias. Como fuentes secundarias, se utilizaron los pronunciamientos jurisprudenciales dados por la Corte Constitucional en materia de desplazamiento, las legislaciones vigentes a la fecha de estudio y desarrollo de la investigación, las doctrinas desarrolladas por los Organismos Internacionales y las entidades gubernamentales encargados de la protección del adulto mayor en situación de desplazamiento, así como los informes e investigaciones realizados por universidades y fundaciones interesadas sobre la situación y los efectos del desplazamiento en este grupo de la población.

Por otro lado, como fuentes primarias se realizaron entrevistas en la ciudad de Bogotá entre los días 18 y 24 de noviembre del año 2012, a 20 personas de la tercera edad en situación de desplazamiento; entrevistas constituidas por 21 preguntas, las cuales tuvieron como principal objetivo conocer los efectos del desplazamiento, así como identificar las principales dificultades a las que se enfrentan estas personas para obtener la ayuda y la garantía de sus derechos por parte del Estado. Es así como el principal propósito de la metodología empleado para el desarrollo de esta investigación cumplió con su principal propósito, es decir, ir más allá de lo teórico, analizando la situación real en la que se encuentran este grupo de personas

MARCO TEÓRICO

El conflicto armado interno es uno de los principales problemas que, en la actualidad, enfrenta Colombia. Surge desde 1960 y su antecedente más inmediato lo encontramos en las guerrillas liberales, las cuales surgieron como resultado de la persecución política iniciada por el Gobierno del Partido Conservador.
Una de las consecuencias del conflicto armado es el desplazamiento forzado, el cual a su vez genera para aquellas personas víctimas del mismo: pobreza, inseguridad, desolación y violencia. Pero para analizar mejor la situación de estas personas es necesario preguntarnos ¿qué se entiende por desplazado?

Dentro de la normatividad establecida para la protección de las víctimas del desplazamiento encontramos la ley 387 de 1997, la cual en su artículo 1 determina lo que se debe entender por desplazado:
Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones:
Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público”.
De esta manera, el desplazamiento trae consigo una vulneración masiva de los derechos. Es así como desde el año 2000, se ha evidenciado en los pronunciamientos de la Corte Constitucional su preocupación acerca de las precarias condiciones a las que se enfrentan las personas que son víctimas del desplazamiento en Colombia, de la siguiente manera:

No existe discusión acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violación múltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en razón del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepción que desarrollan por los múltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia. El desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneración del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresión y de asociación.

De igual manera, en razón de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Además, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por sí muy afectados derechos económicos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersión de sus familias (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-1150 del 30 de agosto de 2000 con el Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz, p. 21).

De acuerdo a lo anterior, se pueden considerar como los principales efectos del desplazamiento: el riesgo de empobrecimiento y marginalidad, social, económica y política. Sobre ello señala la Corte Constitucional:

En efecto, debido a la masiva, sistemática y continua vulneración de derechos fundamentales de la que son objeto, estas personas se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad, entendida la primera como aquella situación que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garantías mínimas que le permiten la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales y, en este orden, la adopción de un proyecto de vida; la segunda, como la ruptura de los vínculos que unen a una persona a su comunidad de origen; y, la tercera, como aquélla situación en la que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de beneficiarios directos de los intercambios regulares y del reconocimiento social. Estas dramáticas características convierten a la población desplazada en sujetos de especial protección constitucional, lo cual debe manifestarse no sólo en el diseño de una política pública de carácter especial, sino en la asignación prioritaria de recursos para su atención, incluso por encima del gasto público social” (Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, Sentencia T-585 del 22 de julio de 2010 M.P Humberto Antonio Sierra Porto, p.25).

Por otro lado, se han venido estableciendo a nivel constitucional y jurisprudencial la necesidad de determinar y diferenciar las situaciones particulares de cada una de las personas que son víctimas de desplazamiento, es decir si son mujeres, niños, madres cabeza de familia o adultos mayores. Lo anterior, de acuerdo a que gran parte de las personas afectadas por el mismo, son aquellas a quienes conforme a sus condiciones particulares se les ha venido dando una protección especial.
De acuerdo con la Constitución Política de 1991 las personas de la tercera edad tienen una protección especial. En efecto en su artículo 46 , se establece el deber no solo del Estado sino también de la sociedad en general de proteger y asistir a las personas de la tercera edad.
Así mismo, en el ámbito internacional encontramos que durante la última década, la preocupación de la comunidad internacional respecto de la situación de las personas de edad se ha reflejado de forma gradual en la adopción de políticas internacionales específicas que la abordan desde la perspectiva de los derechos humanos. Estas políticas, fueron promovidas por organismos internacionales y regionales para orientar sus propias actividades, así como para involucrar a los Estados y otros actores implicados en la suerte de las personas mayores.
Es así como, debemos preguntarnos ¿Cuáles son las condiciones a las que se enfrentan aquellos grupos de la población que siendo desplazados por la violencia, son adultos mayores? ¿Existe, por parte del Estado, algún enfoque diferencial en el desarrollo y aplicación de las políticas públicas dirigidas el restablecimiento de sus derechos?

Pues bien, sobre este punto el derecho al acceso a la justicia adquiere gran importancia. Lo anterior, entendiéndolo como el derecho de prestación a cargo del Estado para atender en el sistema de justicia las demandas individuales y colectivas de solución de conflictos y de goce y disfrute de derechos (Cuervo, 2005, pp. 5-8).

Así mismo se ha establecido internacionalmente y para ello traigo a colación la convención Americana sobre derechos humanos de 1969, la cual indica lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida con personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (artículo 25, numeral 1).

En Colombia, en el artículo 229 de la Constitución Política de 1991 se hace referencia a la administración de justicia como derecho fundamental, y así lo establece el constituyente al indicar: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”. Igualmente, la Corte Constitucional analizar esta garantía y determinar su alcance establece en la Sentencia T-295 de 2007, identifica el concepto de este derecho en tres pilares:

El acceso a la administración de justicia tiene tres pilares que lo conforman, a saber, i) la posibilidad de acudir y plantear el problema ante el juez competente, ii) que el problema planteado sea resuelto y iii) que tal decisión se cumpla de manera efectiva (Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, Sentencia T-295 del 26 de abril de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis, ¶ 3.1.3).

Ahora bien, si por el derecho al acceso a la justicia entendemos la posibilidad de acudir ante un juez y plantear un determinado problema, este se convierte, a su vez, en un mecanismo corrector, es decir un recurso para hacer frente a las deficiencias del Estado, el mercado y la sociedad.

Ya en el caso en concreto, que es el desplazamiento y las condiciones a las que se enfrentan los adultos mayores víctimas del mismo, el derecho al acceso a la justicia se convierte en la principal garantía para el restablecimiento de sus derechos. Para lograr lo anterior, dentro de la aplicación de este derecho encontramos la necesidad de tratamientos diferenciales para aquellas personas a las que se les dificulta el acceso a la justicia de manera efectiva y oportuna, ya sea por la falta de recursos económicos o por sus condiciones particulares.

Es así como, con base en la protección que merecen las personas en esas condiciones y su derecho al accedo a la justicia, la comunidad internacional en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada el 4 de marzo del 2008 en Brasilia, creó las “reglas de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. En ella se estableció lo siguiente:

Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Cumbre Judicial Iberoamericana, 4 de marzo del 2008, p.24).

En ese sentido, se establece como factor de vulnerabilidad la edad de las persona y con base en ello, señala:

El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia (ídem, 6).

Del mismo modo, se establece como situación de vulnerabilidad el estado de victimización de una persona, como a continuación se indica:

Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal”.

Y ya en el caso concreto, es decir en las personas víctimas del desplazamiento, se plantea lo siguiente:

También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazados internos, entendidos como personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocidas.

Por otro lado, el derecho a la justicia se puede realizar por dos vías: la judicial y la administrativa. Dentro del desarrollo de esta investigación se analizó la segunda vía es decir la administrativa, determinando con ello las políticas públicas establecidas por el Gobierno para el restablecimiento de los derechos los adultos mayores, así como la idoneidad y efectividad de los mecanismos administrativos creados para afrontar esta problemática.

Pues bien, dentro de las disposiciones legales que consagran los mecanismo jurídicos para la atención y protección de la población desplazada por la violencia, encontramos la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. En ellas, se establece la responsabilidad por parte del Estado de “formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia”.

Es así como, en el caso de las personas en situación de desplazamiento son obligaciones del Estado, como de las autoridades a su cargo (i) informar sobre sus derechos a las víctimas de desplazamiento y de otros delitos; (ii) acompañarlos efectivamente para que puedan hacer valer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; (iii) denunciar ante las respectivas autoridades judiciales la ocurrencia de tales delitos para que se inicie la investigación penal respectiva; y (iv) adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente los bienes abandonados por la población desplazada. (Corte Constitucional. Sentencia T-1135 de 14 de noviembre de 2008. M.P: Manuel José Cepeda Espinoza).

Sin embargo, ante la carencia de mecanismos particulares para restablecerles los derechos de los adultos mayores, en el Auto 006 se señalo:

Por todo lo expuesto, se advirtió que la ausencia de un trato diferencial para los discapacitados y los ancianos, que merecen protección reforzada, “se presume como un acto en sí mismo de discriminación en contra de esta población, pues lleva a que la condición de desigualdad y desprotección a la que se ve expuesta se perpetúen. En consecuencia, frente a esta presunción las autoridades tienen la carga de la prueba para desvirtuar lo contrario (Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, Auto 006 del 26 de enero de 2009, M.P. Manuel José Cepeda Espinoza, p. 54).

Es por ello, y así lo explica la Corte Constitucional, que con el fin de aliviar ese estado acentuado de marginalidad e indefensión de víctimas del desplazamiento interno, en el auto recién citado se impuso a las autoridades que conforman el SNAIPD el deber de establecer, dentro de sus programas y procedimientos ordinarios, dos presunciones constitucionales que garanticen la protección reforzada a las personas que, además de ser desplazadas, sean discapacitadas.

La primera de ellas, la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las personas desplazadas de la tercera edad, para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderla; y la segunda, La presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor los adultos mayores desplazados, hasta que se compruebe su plena estabilización socio económica, directamente o gracias a sus familias.

De esta forma, la Corte impone unos deberes reforzados para las autoridades que tienen a su cargo la protección de los desplazados, ya que en virtud de estas presunciones, Acción Social o el órgano que haga sus veces tiene el deber de guiar y acompañar a ese grupo poblacional, que goza de una especial protección reforzada, para que pueda acceder a las ayudas establecidas en la Ley 387 de 1997, en especial las que garantizan el suministro y prórroga de la AHE, la provisión de subsidios para arriendo, la adecuada cobertura de servicios de salud y, en general, el acceso a los mecanismos de reparación a las víctimas de la violencia”.

No obstante de ello, (Gómez & Duque, 2009 p. 187) frente a estos grupos de la población especialmente vulnerables por sus condiciones especiales de indefensión, la Corte Constitucional ha enfatizado en la ausencia de un enfoque especifico o diferencial en el diseño y atención en la política pública para la atención integral de estos grupos de la población social, que permitan identificar y proveer a sus necesidades especificas. Evidenciándose con lo anterior, como una de las principales dificultades que tienen las personas de la tercera edad, es la falta de aplicación de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Directriz de Enfoque Diferencial para el Adulto Mayor en el establecimiento de mecanismos y programas para el restablecimiento de sus derechos, Así como la falta de interés por parte del Estado sobre las implicaciones del envejecimiento y los efectos del desplazamiento en los hombres y mujeres mayores, agravando con ello su condición de extrema vulnerabilidad.

RESULTADOS OBTENIDOS CON LA INVESTIGACIÓN

Como se expreso en un principio, al hablarse sobre la metodología utilizada para el desarrollo de esta investigación, una de las principales herramientas utilizadas, para la búsqueda de respuestas y obtener un mayor acercamiento a este grupo de personas, fue la entrevista.

Las entrevistas tuvieron como principal objetivo, identificar a este grupo de personas mediante la determinación de sus condiciones particulares, así como el establecimiento de los principales problemas a los que se enfrenta al ser víctimas de desplazamiento. Para ello, a cada uno de las personas se les hicieron 20 preguntas, dentro de las cuales se encontraban: edad, lugar de desplazamiento, nivel escolar, a que se dedicaban antes del desplazamiento y ahora, consecuencias del desplazamiento, entre otras.

De esta manera, el trabajo de campo realizado para el desarrollo de esta investigación, logro obtener y evidenciar los principales problemas a los que se enfrentan los adultos mayores: (i) las dificultades para lograr inscribirse en el Registro Único de Población Desplazada; (ii) la falta de mecanismos y actividades de información sobre los procedimientos necesarios para obtener ayuda por parte del Estado y; (iii) el incumplimiento por del Estado para la garantía y protección de los derechos de las personas mayores.

1. Las barreras impuestas por las autoridades del Estado para realizar la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD)

Uno de los requisitos más importantes creados por la Ley, es la inscripción de este grupo de personas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD). Lo anterior, con base en el Decreto 2569 de 2000, el cual establece la necesidad de inscribirse dentro del mismo para lograr acceder a las políticas públicas dadas por el Gobierno a las personas víctimas de desplazamiento.

De esta manera, si una persona se halla en circunstancias de hecho que dan lugar a la situación de desplazamiento, según la Corte Constitucional, tiene derecho a ser inscrita en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-, en la medida en que dicha inscripción es un requisito para acceder a los beneficios que la Constitución y la Ley reconocen a quien está en tal circunstancia, pero no para demostrar la condición de desplazado. Convirtiéndose de esta manera el RUPD en un mecanismo adecuado para la canalización de la ayuda humanitaria de emergencia y para el diseño y ejecución ordenada de políticas públicas en la materia (Corte Constitucional. Sentencia T-328 del 04 de mayo de 2007. MP. Jaime Córdoba Triviño).
Sin embargo, a pesar del derecho que tienen las personas en situación de desplazamiento a estar inscritas en el RUPD, encontramos en varias de las jurisprudencia de la Corte, la vulneración de este derecho así como la imposibilidad de las personas desplazadas de poderse registrar, debido a las barreras impuestas por las autoridades que tienen la inscripción a su cargo.

Este hecho se vuelve más común en las personas de la tercera edad, las cuales en su mayoría no se encuentran registrados, precisamente por las dificultades que los mismos tienen para hacer todo el procedimiento dispendioso que se debe realizar para obtener su inscripción.

2. La falta de conocimiento y la ausencia de programas de información

En principio, debemos recordar que las personas que son víctimas del desplazamiento, tienen el derecho de obtener toda la información que sea necesario para poder de esta manera acceder a la justicia y restablecer los derechos que le fueron vulnerados como consecuencia de esa situación. Y así lo señala la Corte Constitucional, en la Sentencia T-159 de 2011:

Una de las obligaciones que se ha establecido para los organismos estatales encargados de velar por la protección de los derechos de los desplazados por la violencia hace referencia al deber de suministrar información pertinente, eficaz y oportuna a estos grupos de especial protección. Este deber mínimo de información del Estado, es necesario para identificar cuáles son las circunstancias específicas de su situación individual y/o familiar, sus necesidades particulares, destrezas y conocimientos, con el fin de poder brindarle una alternativa de subsistencia digna y autónoma que le permita iniciar o continuar con un proyecto de vida sostenible. Lo anterior necesariamente implica un compromiso perentorio para las autoridades competentes atender sus necesidades con un grado particular de diligencia y celeridad. El Estado debe asegurarse de brindar las garantías oportunas para que los desplazados cuenten con la información necesaria para hacer valer sus derechos” (Corte Constitucional, Sala Octava de revisión, Sentencia T-159 del 10 de marzo de 2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto, p. 27).

De esta manera, podemos afirmar que el Estado, tiene la obligación de brindar información precisa y con participación del interesado sobre las alternativas de subsistencia digna a las que puede acceder, con el fin de definir sus posibilidades concretas para emprender un proyecto de estabilización económica individual o colectivo, con miras a generar ingresos que les permitan subsistir autónomamente al núcleo familiar.

No obstante de ello, por las condiciones de las personas en situación de desplazamiento, así como en muchos casos su bajo nivel de escolaridad, el acceso a cualquier tipo información sobre su condición y situación se vuelve una tarea difícil, haciendo que el desplazado tenga menos posibilidades de adquirir la información necesaria para hacer valer sus derechos ante la justicia, y mucho más en aquellos que se encuentran en mayor situación de debilidades manifiesta.

3. El incumplimiento del Estado en la protección y garantía de los derechos

Un tema que es necesario abarcar dentro del desarrollo de esta investigación, hace referencia a la inoperancia de las políticas públicas desarrolladas por el Estado para el otorgamiento de soluciones a la situación de desplazamiento de las personas de la tercera edad y la garantía de los derechos a la vida digna, la igualdad y la salud.

3.1. Incumplimiento del Estado frente al derecho a una vida digna

En primer lugar, se analizó la efectividad del derecho a una vida digna, entendiendo con ello los derechos a una vivienda en condiciones dignas y al mínimo vital. De acuerdo con las respuestas dadas por los adultos mayores entrevistadas se obtuvo como resultado que de las 20 personas que se entrevistaron, 17 de ellas sentían que no tenían unas vidas dignas; porcentajes que dan cuenta del incumplimiento por parte del Gobierno de este derecho cuya garantía es indispensable en la vida de un ser humano.

Es así como, dentro de las repuestas dadas por las personas mayores desplazadas al preguntárseles sobre si consideraban que tenía una vida digna, las respuestas fueron las siguientes:

No, perdí todo lo que tenía y ahora me toca vivir de lo que me da la gente.

No, porque no tengo donde vivir y siempre me toca salir a pedir para que no me echen a mí ni a mi hermano..

De igual forma, al preguntársele a un adulto mayor víctima del desplazamiento sobre sus condiciones de vida en la capital, este contesto:

Soy muy viejo para estar vendiendo cigarrillos hasta tan tarde de la noche los fines de semana.

Ahora bien, si entendemos la vida digna como la garantía que tienen las personas a vivir en condiciones apropiadas para su desarrollo y subsistencia, ello también abarcaría la forma en que cohabitan este grupo de personas con sus familias. Lo anterior, debido a que muchos de ellos fueron desalojados de sus hogares junto con sus familiares y llegaron a Bogotá a vivir todos en una misma habitación. Ello, se logra observar en la siguiente respuesta:

No tengo una vida digna, vivimos en una misma pieza 5 personas, no puedo trabajar porque nadie me da empleo porque no tengo experiencia, solo me dan trabajo en las casa de familia.

Con base en estas respuestas, se podría concluir que las personas mayores desplazadas en Colombia, no obtienen las garantías que debe brindar el Estado (como una de sus principales obligaciones), aumentando con ello su grado de vulnerabilidad, victimizándolos aún más y permitiendo sobre ellos una mayor descremación.

3.3.2 Incumplimiento del Estado frente al derecho a la salud

Por otro lado, dentro de las entrevistas realizadas, también se logro evidenciar la falta efectividad y las condiciones tan mediocres en que le es ofrecido el derecho a la salud a este grupo de personas.

Lo anterior, se logra evidenciar en las entrevistas realizadas a este grupo de personas, al obtener que 15 adultos mayores, de los 20 que fueron entrevistados tienen algún problema de salud después del desplazamiento. Es así como, al preguntárseles sobre si se sentían bien de salud algunas de las respuestas obtenidas fueron las siguientes:

No, desde el momento que deje mi tierra me siento más cansado, y me duelen las piernas.

“No, me dan calambres en las piernas, de pronto es porque me toca desde las 8 de la mañana hasta las 9 de la noche de pie .

No, sufro de depresiones al ver que ya no tengo la familia unida como antes.

Como se puede ver, dentro de los principales efectos del desplazamiento se encuentran las complicaciones de salud de las personas que son víctimas del mismo. Sin embargo sus condiciones de salud se afectan aún más con posterioridad al deslazamiento, debido a la indiferencia por parte de las autoridades estatales para el otorgamiento de las garantías necesarias y especiales que contemplen no solo los mecanismos de accesibilidad y disponibilidad de la prestación de servicios de salud, sino que también estos abarquen las circunstancias particulares en las que se encuentran las personas que son víctimas del desplazamiento.

3.3. Incumplimiento del Estado frente al derecho a la igualdad

Por último, se analizó el derecho a la igualdad de los adultos mayores en situación de desplazamiento. La igualdad en esta materia, parte del punto de comprender la gravedad de la condición en la que se encuentran este grupo de la población desplazada, precisando un trato específico y especial para el goce efectivo de sus derechos, mediante la realización de de acciones y mecanismos de operación que mejoren la intervención del Estado para la protección de estas personas.

Sin embargo, este enfoque diferencial no ha sido aplicado dentro del establecimiento de políticas públicas. Lo anterior, se evidencia en los resultados obtenidos al preguntárseles a este grupo si se siente igual o más capaces que otros, estos responden:

No, porque es muy difícil encontrar trabajo (…) porque estoy en una ciudad nueva, donde no tengo trabajo y no encuentro ayuda del gobierno.

“No, quisiera trabajar en lo único que sé para que la gente me vea como la persona trabajadora que siempre he sido”.

No, por mi edad en ningún lado me dan trabajo porque creen que no soy capaz de hacer las cosas.

De esta manera, podemos observar como las personas de la tercera edad en situación de desplazamiento tienen un sentimiento de inferioridad frente a las otras personas. Ello debido a que una de las principales razones para la creación de un enfoque diferencial, es el análisis de estas personas, sus principales necesidades, de las cuales como se logro demostrar se encuentra el trabajar y seguir siendo útiles en la sociedad; lo anterior, dentro de un margen de lo posible y en atención al establecimiento de programas de desarrollo acorde con sus condiciones especiales.

CONCLUSIONES

1. La situación en la que se encuentran los adultos mayores en situación de desplazamiento, evidencia un alto grado de discriminación y vulnerabilidad que agrava sus condiciones de existencia. Lo anterior, se constata en el trabajo de campo realizado en esta investigación.

2. El Estado no ha otorgado los instrumentos necesarios para el tratamiento del acceso a la justicia en el ámbito administrativo, ni para el restablecimiento de los derechos de las personas de la tercera edad en situación de desplazamiento.

3. Las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran los adultos mayores en situación de desplazamiento demuestran el incumplimiento por parte del Estado del otorgamiento de las garantías necesarias para el restablecimiento de sus derechos a la vida, a la dignidad y a la igualdad.

4. De acuerdo con la investigación realizada, se puede concluir que los principales factores que hacen ineficaz el derecho al acceso a la justicia, son la falta de efectividad en la aplicación de mecanismos administrativos que faciliten la posibilidad de obtener el apoyo por parte del Estado, a través del otorgamiento de una debida información y de medidas de acción que tengan como objetivo principal mejorar las condiciones del adulto mayor, mediante la creación de políticas públicas dirigidas específicamente a las personas mayores en situación de desplazamiento.

5. En Colombia, los pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de desplazamiento no han tenido la debida aplicación por parte de las Entidades Gubernamentales. Tanto así, que si bien dentro de los mismos se estableció la necesidad de crear enfoques diferenciales para los sujetos de especial protección, los adultos mayores que hacen parte de este grupo no han recibido los tratamientos adecuados y necesarios para el otorgamiento de soluciones a su condición particular.

RECOMENDACIONES

1. Se hace necesario la creación de planes y programas administrativos, que tengan como finalidad la implementación de políticas públicas acordes con las situaciones particulares de las personas de la tercera edad. Es por esto que, es deber del Estado reforzar las garantías que tengan como finalidad el otorgamiento de manera efectiva del derecho a la salud y a la igualdad en sentido material de este grupo de personas.

2. Se deben adoptar medidas efectivas, oportunas y de fácil acceso para que este grupo de personas pueda hacer uso de su derecho al acceso a la justicia y obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales, como el de la vida digna, la salud y la igualdad.

3. Es necesario la superación de los riesgos y vacíos de protección que ha venido observando la Corte Constitucional mediante la inclusión de herramientas de información, cobertura, disponibilidad y acompañamiento, cuyo principal objetivo sea satisfacer las necesidades básicas de este grupo de personas.

4. Para el desarrollo de una política pública eficaz, en materia de restablecimiento de derechos para los adultos mayores en situación de desplazamiento, es indispensable la implementación de mecanismos administrativos que den solución a los principales problemas a los que se enfrentan este grupo de personas, es decir la dificultad para la suscripción en el RUPD, la falta de información y la inaplicabilidad de un enfoque diferencial acorde con las condiciones particulares de este grupo de la población.

LISTA DE REFERENCIAS

ACNUR. (2011). Directriz de enfoque diferencial para el goce efectico de los derechos de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad en Colombia. Bogotá: CMS Communication & Marketing Solutions.

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